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Nulidad Matrimonial

Nulidad Matrimonial

Después de recibir la asesoría en una primera entrevista, las personas pueden presentar demanda al Tribunal para que estudie y declare si el Matrimonio Católico fue celebrado de manera válida o no.

¿Porqué un Matrimonio católico pudo celebrarse de manera no valida?​

1. NULIDAD POR DEFECTO DE FORMA

Quiere decir que el consentimiento no se manifestó en la manera que exige el derecho vigente de la Iglesia.

La forma de dar el consentimiento matrimonial consiste en:

  1. Otorgarlo ante un asistente que cuenta con ciertos requisitos (Obispo Diocesano/Párroco, dentro de su territorio; o bien, un Sacerdote o Diácono por ellos delegado).
  2. Otorgarlo ante dos testigos.

Otro supuesto de falta de forma Canónica consiste en el Matrimonio por procurador, el cual sería nulo si hubo vicio del mandato.

2. NULIDAD CELEBRADO CON IMPEDIMENTO

Existen impedimentos que pueden ser dispensados y otros no. En el primer caso no fue solicitada la dispensa y en el segundo se ocultó la existencia de dicho impedimento al momento de celebrar el matrimonio.

Los impedimentos y los cánones del Código de Derecho Canónico que los regulan son los siguientes:

  • Falta de edad canónica (16 años hombre, 14 años mujer), c. 1083 §1.
  • Impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, c. 1084 §1.
  • Vínculo de Matrimonio Canónico anterior, c. 1085 §1.
  • Disparidad de cultos (una parte es bautizada y la otra no), c. 1086 §1.
  • Orden Sagrado (el Sacerdote de rito latino se obliga a vivir el celibato), c. 1087.
  • Voto público y perpetuo de castidad (en Inst. de vida consagrada), c. 1088Rapto, c. 1089.
  • Crimen (causar muerte del cónyuge de la persona con la cual se pretende contraer Matrimonio o bien del propio cónyuge, o de ambos), c. 1090.
  • Consanguinidad (en línea recta no se dispensa; ni en línea colateral en segundo grado), c. 1091.
  • Afinidad, c. 1092.
  • Pública honestidad, c. 1093.
  • Parentesco legal, c. 1094

3. NULIDAD CON VICIO DE CONSENTIMIENTO

Se refiere a que el consentimiento para casarse no pudo ser dado de manera válida, por alguna de las siguientes causas:

  1. La falta de uso de razón, c. 1095 1º.
  2. Grave defecto de discreción de juicio, c. 1095 2º (se trata de una profunda y comprobada inmadurez de uno o ambos contrayentes, que les impide en la práctica entender las obligaciones y derechos esenciales del Matrimonio).
  3. Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del Matrimonio, por una causa de naturaleza psíquica, c. 1095 3º.
  4. Ignorancia de las propiedades esenciales del Matrimonio, c. 1096.
  5. Error acerca de la persona, c. 1097 §1.
  6. Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, c. 1097 §2.
  7. Dolo provocado para obtener el consentimiento, c. 1098.
  8. Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del Matrimonio o error de derecho, c. 1099.
  9. Simulación total del Matrimonio o exclusión de una propiedad esencial, c. 1101 §2.
  10. Nulidad por atentar Matrimonio bajo condición de futuro, c. 1102 §1.
  11. Haber contraído Matrimonio por violencia o miedo grave, c. 1103.

¿Cuáles son las condiciones para que la Tribunal Eclesiastico de Yucatán pueda conocer una demanda por nulidad?

Debe haber elementos objetivos para que exista una posible declaración de nulidad, los cuales son detectados en la primera entrevista y se pueden referir a la falta de forma canónica, a la celebración sin haber tramitado la dispensa ante un impedimento o bien, a la existencia de un vicio en el consentimiento.

Aunado a lo anterior, es necesario que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  • Que el Matrimonio haya sido celebrado en la Ciudad de México.
  • Que al menos alguna de las partes tenga el domicilio actual en la Ciudad de México.

Finalmente, las partes deben cumplir con los requisitos de la demanda de nulidad.

¿Cuáles son los requisitos para presentar la demanda de nulidad?

  • La demanda debe estar firmada en cada hoja.
  • Debe indicarse el domicilio, correo electrónico y teléfono del otro cónyuge (quien recibirá el nombre de “parte convenida o conventa” a lo largo del proceso).
  • Se tienen que anexar los siguientes documentos:
    1. Acta de Matrimonio Eclesiástico.
    2. Acta de Bautismo de ambas partes, actualizada con nota marginal (donde se indica con quién está casada la persona).
    3. Acta de Matrimonio Civil.
    4. Acta o sentencia de Divorcio Civil.
    5. Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa. Si son manuscritos, deben presentarse estos mismos, transcritos a máquina o computadora y legible.
  • Lista de 4 testigos, nombres completos, direcciones exactas, números telefónicos, correo electrónico.  Los testigos deben ser: personas dignas de crédito, que conozcan el caso, pueden ser familiares que les consten los hechos, mientras más cercanos, mejor. Los testigos deberán conocer la situación durante el noviazgo y en los primeros tiempos del Matrimonio.
  • Dos fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta.
  • Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.

Además de presentar el original de la demanda y documentos anexos, se debe acompañar dos copias de la misma y de todos los documentos.

Si ya tengo todos los documentos que solicitan para el proceso de nulidad. ¿Cuáles son los horarios para presentarlos?

Debes realizar una cita para que al presentar la demanda se revise si cuenta con la documentación necesaria.

Para mas información visita la pagina de contacto.

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